sábado, 5 de marzo de 2011

Realización del procedimiento de la Guardería Ambiental

Exp. n° 00-1313.
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
Fecha: 31/07/2003
Magistrado-Ponente: José Manuel Delgado Ocando.

Realización del procedimiento de la Guardería Ambiental  y de los tribunales que conocieron el caso.

Como punto previo, es importante acotar que todo procedimiento administrativo debe estar emitido por la autoridad administrativa competente, con una debida sustanciación del procedimiento en cuestión. En materia ambiental, se debe tomar como referencia lo establecido en el Reglamento de Guardería  Ambiental  y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o en alguna otra que regule la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.
De acuerdo a las actuaciones del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, se ejerció acción de amparo constitucional ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito del Estado Bolívar, el cual, en sentencia del 08.07.99, se declaró incompetente para conocer de la solicitud y declinó su conocimiento en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la cual admitió en sentencia del 02.08.99 y celebró audiencia constitucional el 25.08.99, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.   
Finalmente, Sala Constitucional, confirma el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 9 de septiembre de 1999, en el que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni Paravisini en su condición de Director de MASIMACA contra el Comando de la 3ra Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional.
Ahora bien, estas acciones jurisdiccionales comienzan, luego de que el  representante de la Procuraduría Agraria del Estado Bolívar, realizó lo siguiente:
Mediante Oficio n° PA/141-99, del 17.05.99, solicitó al Comandante de la Guardia Nacional de El Palmar que se trasladara una comisión de dicho componente de la Fuerza Armada Nacional al sitio denominado Las Quince Letras, con el objeto de paralizar toda actividad de deforestación que su contratante (MASIMACA) estuviera realizando en dicha zona, hasta tanto la mencionada Procuraduría resolviera una denuncia presentada contra la mencionada Asociación Agropecuaria.  
Posteriormente, según Oficio n° PA/157-99, del 27.05.99, la Procuraduría Agraria notificó al Comandante de la Guardia Nacional acantonado en El Palmar que el Oficio PA/141-99, del 17.05.99 quedaba sin efecto, toda vez que la Asociación de Productos Rurales Santa Fe presentó ante el entonces Ministerio del Ambiente los correspondientes permisos otorgados por dicho órgano administrativo, asimismo, autorizó a MASIMACA a continuar con sus actividades de aprovechamiento forestal y acordó efectuar una inspección en la referida zona en compañía de peritos agrarios y consultores jurídicos, con la colaboración del mencionado Comando de la Guardia Nacional.  
En fecha 11.06.99 la 3ra. Compañía de la Guardia Nacional ofició al Destacamento n° 88 para informarle que instruía un expediente penal, en vista del presunto incumplimiento del Plan Agro-Silvo-Pastoral, por parte de la compañía contratante de la Asociación antes referida.
El 14.06.99, el Comando Regional n° 8, Destacamento n° 88, de la 3ra Compañía participó a la Asociación de Productos Rurales Santa Fe, la paralización preventiva de las actividades de ejecución del Plan Anual n° 1, realizado en el sector “parcelamiento Santa Fe”, por la presunta violación de los artículos 20, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 13, y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, 19, parágrafo único, y 79 de la Ley Forestal de Aguas y Suelos, 47 y 159 del Reglamento del referido texto legal, y de los Decretos 2.220 y 2.226, publicados en Gaceta Oficial n° 4.418, del 27.04.92, y, asimismo, la retención de más de cuatro mil (4.000) rolas de madera por las que ya se había pagado impuestos y de dos mil (2000) metros cúbicos de madera por los que no se había cancelado todavía el impuesto respectivo, siendo el 22.06.99 levantadas por el Comandante Primero, ciudadano Armando Rosales. 
De acuerdo a los acontecimientos anteriormente citados,  es que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo , declaró la acción de amparo constitucional ejercida por  estimar vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, una vez que constató de los documentos que cursan en autos, la aplicación efectiva de las medidas de retención y prohibición por  parte de la 3ra Compañía del Destacamento 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional contra la actividad de la sociedad actora, aunado de la ausencia de un procedimiento previo a la aplicación de tales medidas restrictivas de la actividad económica a MASIMACA  por  la autoridad administrativa competente, y la vigencia del artículo 39, numeral 3, del Reglamento sobre Guardería ambiental , según el cual las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) sólo tienen competencia para indicar a la autoridad del Ministerio respectivo las medidas que proceden contra el particular infractor de la ley o de la relación contractual administrativa.
En virtud de lo descrito, se evidenció la violación en el procedimiento administrativo el debido proceso y  el derecho a la defensa estipulada en el artículo 49 de la vigente Constitución, por parte de la 3ra. Compañía del Destacamento 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, la aplicación de sanciones , sin procedimiento previo, el cual desbordando los límites de su competencia que le atribuye el artículo 39.3 del Reglamento sobre Guardería Ambiental , según la cual, en el procedimiento previo no sustanciado, la Guardia Nacional sólo puede intervenir para indicar cuáles medidas pueden aplicarse al particular infractor de la ley o del contrato administrativo.

viernes, 11 de febrero de 2011

Derecho ambiental.

El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.
En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
Según el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales. Fuente: Wikipedia

Tambien se podría definir de la siguiente manera:

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado".. 
El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que  por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado. Asimismo, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional.  Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación  y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola.  Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones  jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.
Existen muchas normativas que regulan la protección del medio ambiente, entre las más importantes se pueden mencionar:

·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
·         Ley Orgánica del Ambiente.
·         Ley Penal del Ambiente.
·         Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.
·         Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio
·         Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
·         Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
·         Ley de Aguas.
·         Entre otras...

A continuación se presenta un video documental donde nos habla sobre el calentamiento global.