viernes, 11 de febrero de 2011

Derecho ambiental.

El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.
En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
Según el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales. Fuente: Wikipedia

Tambien se podría definir de la siguiente manera:

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado".. 
El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que  por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado. Asimismo, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional.  Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación  y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola.  Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones  jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.
Existen muchas normativas que regulan la protección del medio ambiente, entre las más importantes se pueden mencionar:

·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
·         Ley Orgánica del Ambiente.
·         Ley Penal del Ambiente.
·         Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.
·         Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio
·         Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
·         Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
·         Ley de Aguas.
·         Entre otras...

A continuación se presenta un video documental donde nos habla sobre el calentamiento global.


 


16 comentarios:

  1. mientras tengamos un capitalismo en nuestro sistema mundial consideremos esta posibilidad de parar el calentamiento global de una manera casi imposible mas no se puede decir que sea imposible por que esta en nosotros los seres humano cambiar este sistema capitalista mundial

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    1. que capitalismo del guaroo pilitico chimboo. el problema es el hombre que contamina y no tiene consiencia

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    2. yo no entiendo cual es el peo de los comunistas de culpar por todo al capitalismo.

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    3. Cuando se refiere al capitalismo, se refiere a las grandes empresas que por sacar u obtener una gran cantidad de sus productos del cual debe quemar usar químicos, dañando el ambiente, la salud y otras series de circunstancia que daña el ambiente y para mantener sus plusvalía, la expresion no es politica, es economica, ambiental, salud y de conciencia!!

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    4. Venezuela se encuentra bajo un regimen comunista desde hace años, todas nuestras industrias importantes estan en manos del Estado; la mineria ilegal ha destruido el arco minero del Orinoco, como explica eso segun su modelo hermano?

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  2. AMOR Y CONCIENCIA Y SOBRE TODO MUCHA SENSIBILIDAD ACIA NUESTRA MADRE TIERRA............ SIN ELLA NO HAY VIDA

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  3. nuestro sistema de vida consumista nos lleva a ser depredadores de los recursos naturales y no le devolvemos nada a este hermoso planeta que Dios nos dio.

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  4. El hombre debe asumir un comportamiento acorde con las exigencias medioambientales, para que aproveche los recursos de los ecosistemas racionalmente, preservando su equilibrio ecologico; y responsablemente pensando en las generaciones venideras.

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  5. Conocer todo sobre el derecho ambiental es muy importante para la humanidad, sin ambiente no hay futuro.

    http://www.temasambientales.com/2017/03/derecho-ambiental.html

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  6. en opinion como forista de este blogspot aplaudo el trabajo realizado en referencia al derecho ambiental en venezuela que confluye con varias disciplinas y se interrelacionas con un sin numeros de normas pero no considero que sea una rama del derecho autonoma, mas opino que el derecho ambiental es una rama del derecho mixto por confluir con el derecho publico y privado, la legislacion constitucional ecuatoriana y boliviana atiende el derecho ambiental como sujetos de derecho publico mientras a aca en nuestro pais partes de quien sea el sujeto activo segun el hecho para decidir si sancionar, adminitrativamente o penal u arreglo civil cuando se trate en zonas comunales o con arraigo ambiental declarado o no por el estado venezolano como zonas proctectoras o sin vulnerabilidad social del punto de vista de la tala y la quema indiscriminada

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