sábado, 5 de marzo de 2011

Realización del procedimiento de la Guardería Ambiental

Exp. n° 00-1313.
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
Fecha: 31/07/2003
Magistrado-Ponente: José Manuel Delgado Ocando.

Realización del procedimiento de la Guardería Ambiental  y de los tribunales que conocieron el caso.

Como punto previo, es importante acotar que todo procedimiento administrativo debe estar emitido por la autoridad administrativa competente, con una debida sustanciación del procedimiento en cuestión. En materia ambiental, se debe tomar como referencia lo establecido en el Reglamento de Guardería  Ambiental  y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o en alguna otra que regule la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.
De acuerdo a las actuaciones del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, se ejerció acción de amparo constitucional ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito del Estado Bolívar, el cual, en sentencia del 08.07.99, se declaró incompetente para conocer de la solicitud y declinó su conocimiento en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la cual admitió en sentencia del 02.08.99 y celebró audiencia constitucional el 25.08.99, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.   
Finalmente, Sala Constitucional, confirma el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 9 de septiembre de 1999, en el que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni Paravisini en su condición de Director de MASIMACA contra el Comando de la 3ra Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional.
Ahora bien, estas acciones jurisdiccionales comienzan, luego de que el  representante de la Procuraduría Agraria del Estado Bolívar, realizó lo siguiente:
Mediante Oficio n° PA/141-99, del 17.05.99, solicitó al Comandante de la Guardia Nacional de El Palmar que se trasladara una comisión de dicho componente de la Fuerza Armada Nacional al sitio denominado Las Quince Letras, con el objeto de paralizar toda actividad de deforestación que su contratante (MASIMACA) estuviera realizando en dicha zona, hasta tanto la mencionada Procuraduría resolviera una denuncia presentada contra la mencionada Asociación Agropecuaria.  
Posteriormente, según Oficio n° PA/157-99, del 27.05.99, la Procuraduría Agraria notificó al Comandante de la Guardia Nacional acantonado en El Palmar que el Oficio PA/141-99, del 17.05.99 quedaba sin efecto, toda vez que la Asociación de Productos Rurales Santa Fe presentó ante el entonces Ministerio del Ambiente los correspondientes permisos otorgados por dicho órgano administrativo, asimismo, autorizó a MASIMACA a continuar con sus actividades de aprovechamiento forestal y acordó efectuar una inspección en la referida zona en compañía de peritos agrarios y consultores jurídicos, con la colaboración del mencionado Comando de la Guardia Nacional.  
En fecha 11.06.99 la 3ra. Compañía de la Guardia Nacional ofició al Destacamento n° 88 para informarle que instruía un expediente penal, en vista del presunto incumplimiento del Plan Agro-Silvo-Pastoral, por parte de la compañía contratante de la Asociación antes referida.
El 14.06.99, el Comando Regional n° 8, Destacamento n° 88, de la 3ra Compañía participó a la Asociación de Productos Rurales Santa Fe, la paralización preventiva de las actividades de ejecución del Plan Anual n° 1, realizado en el sector “parcelamiento Santa Fe”, por la presunta violación de los artículos 20, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 13, y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, 19, parágrafo único, y 79 de la Ley Forestal de Aguas y Suelos, 47 y 159 del Reglamento del referido texto legal, y de los Decretos 2.220 y 2.226, publicados en Gaceta Oficial n° 4.418, del 27.04.92, y, asimismo, la retención de más de cuatro mil (4.000) rolas de madera por las que ya se había pagado impuestos y de dos mil (2000) metros cúbicos de madera por los que no se había cancelado todavía el impuesto respectivo, siendo el 22.06.99 levantadas por el Comandante Primero, ciudadano Armando Rosales. 
De acuerdo a los acontecimientos anteriormente citados,  es que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo , declaró la acción de amparo constitucional ejercida por  estimar vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, una vez que constató de los documentos que cursan en autos, la aplicación efectiva de las medidas de retención y prohibición por  parte de la 3ra Compañía del Destacamento 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional contra la actividad de la sociedad actora, aunado de la ausencia de un procedimiento previo a la aplicación de tales medidas restrictivas de la actividad económica a MASIMACA  por  la autoridad administrativa competente, y la vigencia del artículo 39, numeral 3, del Reglamento sobre Guardería ambiental , según el cual las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) sólo tienen competencia para indicar a la autoridad del Ministerio respectivo las medidas que proceden contra el particular infractor de la ley o de la relación contractual administrativa.
En virtud de lo descrito, se evidenció la violación en el procedimiento administrativo el debido proceso y  el derecho a la defensa estipulada en el artículo 49 de la vigente Constitución, por parte de la 3ra. Compañía del Destacamento 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, la aplicación de sanciones , sin procedimiento previo, el cual desbordando los límites de su competencia que le atribuye el artículo 39.3 del Reglamento sobre Guardería Ambiental , según la cual, en el procedimiento previo no sustanciado, la Guardia Nacional sólo puede intervenir para indicar cuáles medidas pueden aplicarse al particular infractor de la ley o del contrato administrativo.

2 comentarios:

  1. Saludos soy Lic. en estudios Ambientales UNY y estudio 5to año de derecho UFT te invitamos unirte a los Ecojuristas. Te felicito por tu iniciativa ambiental puedes contactarnos por ECOINFANTE @gmail.com guardaparquesdelara@hotmail.com
    fundacion-guardeam@hotmail.com

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  2. Buenas soy Ambientalista y me dedico a la Abogacia ejerciendo en materia ambiental, en el estado Anzoátegui, estoy interesado en profundizar y certificar mis conocimientos en la materia ambiental, necesito orientación en este sentido. Gracias, jorgeacostaperez@hotmail.com

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